El fallo aborda una demanda de alimentos promovida por Ángela C. en representación de sus cuatro hijos menores, contra su ex pareja Cristian M. (padre de los niños) y, subsidiariamente, contra el abuelo paterno, Pablo M., jubilado de ANSES. La madre alegó que el progenitor se desentendió de toda obligación económica tras la ruptura de la pareja, obligándola a asumir sola el sostenimiento de los hijos.
El tribunal constató que el padre no tenía empleo registrado ni compareció al proceso pese a haber sido notificado, lo que se interpretó como un patrón de violencia económica, en continuidad con antecedentes de violencia de género acreditados en causas previas de protección. Frente a su incumplimiento, se analizó la obligación del abuelo como obligado alimentario subsidiario, conforme los artículos 537 y 668 del Código Civil y Comercial.
La jueza, Mariana Rey Galindo, reconoció la solidaridad intergeneracional como principio rector, destacando que los alimentos son un derecho humano básico. No obstante, ponderó la situación del abuelo —persona mayor, con enfermedades y recursos limitados— para evitar una carga desproporcionada. En consecuencia, fijó la cuota definitiva en un 34% de sus haberes previsionales, ordenando además que, si el progenitor obtiene trabajo, deberá aportar un 45% de sus ingresos.
El fallo enfatiza una lectura humanista y equilibrada del derecho alimentario: garantizar el bienestar de los niños sin quebrar la subsistencia del adulto mayor. A su vez, reafirma la obligación estatal de proteger a los menores frente a la omisión parental, interpretando el derecho de alimentos a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores.