El Juzgado de Familia N.º 1 de Trenque Lauquen resolvió rechazar la demanda de privación de la responsabilidad parental presentada por la madre del niño B. P. contra su progenitor, al considerar que no se acreditaron hechos graves que justificaran la pérdida de este derecho-deber, y que la verdadera causa del conflicto era la interferencia materna en la relación paterno-filial.


Puntos clave del fallo:

1. Denuncias y medidas cautelares previas

  • La madre denunció supuestos hechos de violencia, descuido y adicciones por parte del padre hacia su hijo, solicitando la privación de la responsabilidad parental.
  • Se dictaron medidas de restricción de acercamiento, pero fueron prorrogadas sin que se verificaran situaciones actuales de riesgo.
  • Una posterior denuncia contra el abuelo paterno fue archivada por falta de riesgo vigente, y no se acreditó vínculo actual con el progenitor.

2. Pruebas y evaluación psicológica

  • Diversos informes psicológicos indicaron que el niño no refirió situaciones de violencia directa, y no presentó temores frente a figuras paternas.
  • La psicóloga del juzgado indicó que el progenitor no presentaba indicadores de peligro ni conductas violentas, sino una personalidad sumisa y mediadora.
  • La propia abogada del niño señaló que el menor no relató los hechos invocados por la madre y que existe influencia materna en el relato del niño.

3. Declaraciones y contexto

  • El niño expresó que repasó su declaración con su madre antes de la audiencia, y si bien no desea ver a su padre en el presente, no lo rechaza como figura paterna.
  • La sentencia subraya que no puede presumirse la violencia por el solo hecho de haber recibido atención psiquiátrica, ni tampoco por la ausencia actual de contacto entre padre e hijo.

4. Decisión del Tribunal

  • Se concluyó que la falta de vínculo se debe a la obstrucción materna, y no a un peligro real generado por el padre.
  • Se rechazó la privación de la responsabilidad parental y se ordenó la revinculación inmediata del niño con su padre, a través del expediente específico sobre derecho de comunicación.
  • Se advirtió a la madre que debe abstenerse de obstaculizar el vínculo, bajo apercibimiento de que ello influirá en futuras decisiones judiciales.

Conclusión

Este fallo se enmarca en una interpretación restrictiva del instituto de la privación de responsabilidad parental, priorizando el interés superior del niño y su derecho a vincularse con ambos progenitores. La sentencia identifica una estrategia materna de litigio que utilizó la figura de la violencia sin respaldo probatorio suficiente, generando un distanciamiento innecesario y perjudicial entre padre e hijo.