El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.º 3 de Lomas de Zamora dictó sentencia en el expediente “Fernández Alejandro s/ determinación de la capacidad jurídica”, revisando una decisión previa de 2019 en cumplimiento del mandato legal de revisión periódica de las restricciones a la capacidad jurídica (art. 40 CCyCN).
En 2019 se había determinado que Alejandro Luis Fernández conservaba su capacidad con limitaciones, en base a un diagnóstico compatible con psicosis crónica y trastorno bipolar. Con el paso del tiempo, y a pedido de la Asesoría, se ordenó una nueva pericia interdisciplinaria, producida el 15 de abril de 2025, y se realizó entrevista personal judicial en mayo de 2025.
El juez enmarca el caso en el cambio de paradigma impulsado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378) y la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, destacando la presunción de capacidad, la evaluación interdisciplinaria y el deber de afectar lo menos posible la autonomía personal.
Según el informe, Alejandro presenta trastorno bipolar tipo II con pronóstico de cronicidad. Conserva autonomía para manejo cotidiano: higiene, alimentación, traslados y trámites, y puede manejar dinero, pero requiere supervisión para contratos, administración de bienes y consentimiento informado en prácticas médicas.
En consecuencia, el tribunal resolvió restringir el ejercicio de la capacidad jurídica sólo para actos determinados: administración y disposición patrimonial, salud, gestiones administrativas complejas e intervención judicial. Designó como sistema de apoyo a la Curaduría Oficial, con funciones de representación en actos de disposición y procesos judiciales.
Como medida específica, por tendencia a la prodigalidad e inconstancia terapéutica, ordenó canalizar beneficios de seguridad social a través de Curaduría y exigir acreditación mensual de tratamiento, con revisión en seis meses. La sentencia será revisada nuevamente en tres años.