El Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 8, a cargo del juez Marcelo Gota, hizo lugar a una acción de amparo presentada por M. C. en representación de su esposa, afiliada a OSDE, diagnosticada con una enfermedad neurodegenerativa progresiva e irreversible que le genera dependencia total para las actividades básicas de la vida diaria. El médico tratante había prescripto asistencia domiciliaria las 24 horas, lo cual fue confirmado por pericia médica.

OSDE rechazó la cobertura alegando que sólo debía brindarse con prestadores propios o contratados, y que el servicio solicitado no estaba contemplado como prestación médica sino como asistencia doméstica. El tribunal desestimó esta posición, subrayando que la Ley 24.901 establece la cobertura integral y obligatoria de las prestaciones básicas para personas con discapacidad, incluyendo la asistencia domiciliaria continua cuando sea necesaria.

El fallo destacó que el derecho a la salud, en conexión con el derecho a la vida, está protegido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales, y que no puede verse limitado por interpretaciones reglamentarias o burocráticas. También sostuvo que el Programa Médico Obligatorio (PMO) representa un piso de cobertura mínima, no un techo.

En consecuencia, se ordenó a OSDE brindar cobertura total (100%) de la prestación de cuidador domiciliario las 24 horas, ya sea con profesionales propios o externos, equiparando el valor al módulo “Hogar Permanente con Centro de Día, categoría A”, más el 35% por dependencia, conforme Resolución 428/99.

La sentencia refuerza la idea de que las obras sociales deben garantizar una atención humanizada e integral, y que las personas con discapacidad requieren no solo asistencia médica, sino también acompañamiento cotidiano para una vida digna.