El Juzgado de Familia N.º 6 de Córdoba resolvió extender provisoriamente la obligación alimentaria del padre incumplidor a su cónyuge actual, C.A.S., bajo un régimen de solidaridad familiar, ante la persistente conducta renuente del progenitor (M.R.G.) en el cumplimiento de la cuota alimentaria a favor de su hija menor. La medida no configura una nueva cuota independiente, sino una extensión solidaria de la ya fijada judicialmente a cargo del padre, con la finalidad de garantizar el derecho alimentario de la niña en contexto de vulnerabilidad.
Puntos clave del fallo:
1. Antecedentes del caso
- La madre de la niña, A.D.V.A., solicitó una medida cautelar para que la actual cónyuge del padre colabore con el cumplimiento de la cuota alimentaria, ante el historial reiterado de incumplimientos del progenitor.
- La suma reclamada corresponde al 25% de los haberes que percibe la esposa en relación de dependencia.
- La Asesora de Familia respaldó la solicitud, señalando la ineficacia de los medios tradicionales de ejecución (embargos, retenciones, etc.).
2. Fundamentos del tribunal
- Se acreditó una prolongada falta de cumplimiento por parte del progenitor y la imposibilidad de ejecución efectiva sobre sus bienes o ingresos.
- La medida se fundó en los principios de:
- Solidaridad familiar (arts. 5 y 553 CCyC)
- Protección del interés superior del niño (CDN, art. 3)
- Tutela judicial efectiva (art. 706 CCyC)
- Aunque no se probó una convivencia activa entre la niña y la esposa del progenitor, el tribunal valoró el lazo económico y la gestión patrimonial compartida del matrimonio como base suficiente para disponer la medida.
- Se calificó la medida como razonable, proporcional y transitoria, hasta tanto el progenitor regularice su obligación alimentaria.
3. Decisión judicial
- No se fija una nueva cuota, sino que se extiende la obligación alimentaria vigente a la esposa del progenitor, para ser reclamada y ejecutada como una obligación solidaria.
- El alcance es temporal: cesará si el progenitor cumple efectivamente con su deber alimentario.
- Las costas se imponen por el orden causado, sin regulación de honorarios en esta etapa.
Conclusión
Este fallo representa un avance jurisprudencial significativo en la protección de derechos alimentarios de niños, niñas y adolescentes. La resolución aplica una medida innovadora y excepcional, pero fundamentada en principios constitucionales y convencionales, para superar la ineficacia de los métodos tradicionales de ejecución frente al incumplimiento persistente del alimentante principal.