Un tribunal de Córdoba declaró que las prácticas realizadas por un médico sin especialidad en ginecología, durante una consulta, constituyeron violencia de género en su modalidad sexual, psicológica y física. El fallo sienta un precedente clave para la protección de derechos en contextos sanitarios.

La sentencia dictada por el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Córdoba analizó en profundidad el accionar de un profesional que ofrecía servicios de ginecología sin contar con la matrícula habilitante. La paciente, acompañada por otras dos mujeres que también testimoniaron situaciones similares, denunció haber sido víctima de tocamientos y exploraciones invasivas sin justificación médica, sin consentimiento y sin resguardo adecuado a su intimidad.

El tribunal consideró que las condiciones edilicias, la ausencia de insumos básicos como guantes y batas, y la manipulación del cuerpo de la paciente en espacios no habilitados, vulneraron los derechos protegidos por tratados internacionales, como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará. Se remarcó la importancia de la especialización médica para este tipo de prácticas y se enfatizó el rol del Estado en supervisar la calidad del servicio en centros de salud privados.

Esta resolución no solo reconoce la violencia estructural en el ámbito médico, sino que también exige una mirada sistémica que incorpore la perspectiva de género como marco obligatorio en la atención ginecológica.

La justicia no solo impuso sanciones, sino que exigió formación obligatoria en género para el denunciado y puso bajo la lupa la complicidad institucional del centro médico. Este fallo interpela a todo el sistema: la dignidad de las mujeres no es negociable, ni debe estar sujeta a condiciones económicas o negligencia profesional.