El Juzgado de Gestión Judicial Asociada de Familia de Godoy Cruz (Mendoza) resolvió un caso de triple filiación, declarando inaplicables los artículos 558 y 578 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) y ordenando el reconocimiento simultáneo de la filiación biológica y socioafectiva de una niña.
Puntos clave del fallo:
- Antecedentes del caso:
- La niña M.J.D.L.C. fue reconocida al nacer por I.A.D.L., quien la crió como su hija.
- Posteriormente, la madre le informó que su padre biológico era S.A.O., quien en 2012 se sometió a un ADN positivo, pero nunca la reconoció legalmente.
- A medida que creció, M. manifestó su deseo de ser reconocida jurídicamente por ambos padres, sin perder su filiación con quien la crió.
- La Asesoría de Menores e Incapaces promovió la acción de triple filiación en representación de la niña, solicitando la inconstitucionalidad del modelo biparental impuesto por el CCyC.
- Fundamentos jurídicos:
- El artículo 558 del CCyC establece que una persona no puede tener más de dos vínculos filiales.
- El artículo 578 dispone que cualquier filiación debe desplazar una previamente establecida.
- La jueza entendió que este modelo restrictivo vulnera el derecho a la identidad del niño, reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la Ley 26.061 y tratados internacionales de derechos humanos.
- Se priorizó la realidad socioafectiva y biológica de la niña, garantizando su derecho a la identidad en todas sus dimensiones.
- Decisión del tribunal:
- Se reconoció la triple filiación sin desplazar a ninguno de los padres.
- Se ordenó modificar el acta de nacimiento incluyendo a S.A.O. como padre biológico, manteniendo a I.A.D.L. como padre legal y socioafectivo.
- Se respetó la voluntad de la niña de mantener su apellido sin adición del apellido del padre biológico.
- Se declaró la inaplicabilidad de los artículos 558 y 578 CCyC, considerando que la norma debe interpretarse de forma amplia para proteger la identidad del niño.
- Impacto del fallo:
- Refuerza el concepto de filiación múltiple, adecuando el derecho de familia a la realidad social y afectiva de los niños.
- Sienta un precedente clave en Argentina sobre la posibilidad de superar el modelo biparental exclusivo cuando las circunstancias lo justifican.
- Implica un avance en la protección de la identidad dinámica, respetando los lazos afectivos consolidados.
Conclusión
El fallo establece que el interés superior del niño debe prevalecer sobre el modelo normativo tradicional, permitiendo la convivencia de la filiación biológica y socioafectiva sin desplazamientos forzados. Se reconoce que la familia contemporánea es diversa y requiere soluciones jurídicas flexibles que reflejen su complejidad.