La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió un caso sobre la declaración judicial de adoptabilidad, en el cual se impugnó el proceso mediante el cual un niño había sido entregado en guarda preadoptiva, sin que su madre biológica pudiera revocar su consentimiento, el cual habría sido otorgado en condiciones irregulares.
Puntos clave del fallo:
- Antecedentes del caso
- La causa se inició en 2014 cuando M.B.P., una adolescente de 12 años, quedó embarazada y manifestó su voluntad de dar en adopción al bebé por nacer.
- La Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes de Santa Fe intervino en el caso y, tras el parto, se entregó al niño en guarda preadoptiva a una pareja inscripta en el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
- Posteriormente, la madre biológica y su familia intentaron revocar el consentimiento y recuperar la custodia, alegando que el proceso fue irregular y que no se les permitió ejercer su derecho de defensa.
- Cuestiones legales planteadas
- Se cuestionó la validez del consentimiento para la adopción, otorgado antes del nacimiento, lo que vulneraría el artículo 607 del Código Civil y Comercial (CCyC), que exige que el consentimiento sea dado ante el juez después del parto.
- Se alegó que la Defensora Provincial no tenía legitimación procesal para iniciar el trámite sin respetar las garantías de la madre.
- Se denunció que la prolongación del proceso generó una situación de hecho irreversible, ya que el niño había crecido durante ocho años con la familia guardadora.
- Decisión de la Corte Suprema
- La CSJN revocó la sentencia que había declarado la adoptabilidad, considerando que el proceso violó garantías constitucionales y derechos de la madre biológica.
- Se ordenó que los tribunales inferiores reevalúen la situación priorizando el interés superior del niño, pero respetando los derechos de la familia biológica.
- Se exhortó a las autoridades a actuar con celeridad, evitando más dilaciones que pudieran afectar la estabilidad emocional del niño.
- Impacto del fallo
- Refuerza el principio de que el consentimiento para la adopción debe otorgarse después del nacimiento, con asistencia letrada y en audiencia ante el juez.
- Reconoce la complejidad de las relaciones de apego y vínculos afectivos en procesos de adopción, evitando decisiones automáticas que privilegien aspectos formales sobre la realidad del niño.
- Genera un precedente sobre el tiempo procesal en causas de adoptabilidad, advirtiendo sobre los efectos de la prolongación indebida de los procesos.
Conclusión
La Corte Suprema sostuvo que la justicia debe considerar tanto los derechos de la madre biológica como el interés superior del niño, evitando procesos que desconozcan la identidad biológica y los lazos familiares, pero también atendiendo a la realidad socioafectiva en la que el niño ha crecido.