La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, resolvió revocar una sentencia que había ordenado a la abuela materna de dos niñas pagar una cuota alimentaria tras el fallecimiento de la madre. El tribunal consideró que la obligación alimentaria de los abuelos, regulada por el artículo 668 del Código Civil y Comercial, tiene carácter subsidiario y se activa solo cuando se acrediten la imposibilidad o insuficiencia de recursos del progenitor sobreviviente para cubrir las necesidades del menor.
En este caso, el padre, quien solicitó la cuota alimentaria, no demostró insuficiencia económica para afrontar las necesidades de sus hijas. Aunque argumentó que sus ingresos eran limitados, el tribunal valoró que poseía bienes inmuebles, cuentas de inversión y que percibía una pensión por el fallecimiento de la madre de las niñas. Además, se tuvo en cuenta que la abuela materna ya afrontaba gastos significativos por la discapacidad de otra hija bajo su cuidado.
El fallo reafirmó que la responsabilidad parental prioriza al progenitor sobreviviente como principal obligado, mientras que la contribución de los abuelos solo procede ante circunstancias excepcionales y probadas. Se concluyó que no se cumplieron las condiciones para extender esta obligación a la abuela en este caso.