La Cámara de Familia de Mendoza resolvió sobre la administración de bienes gananciales durante el período de indivisión postcomunitaria tras la disolución del matrimonio entre el Sr. H.G.C. y la Sra. D.C.D. El actor solicitó la restitución de la administración de dos automotores de su titularidad, alegando que su expareja los utilizaba sin autorización y que uno de ellos se encontraba deteriorándose en la vía pública.

El tribunal de primera instancia había rechazado la medida provisional, argumentando que la administración de los bienes debía resolverse conforme a las reglas del período de indivisión postcomunitaria y que el actor no había demostrado riesgo de disposición indebida. Sin embargo, la Cámara revocó parcialmente esa decisión y otorgó la administración de los vehículos al actor, considerando que, según el artículo 482 del Código Civil y Comercial, en ausencia de acuerdo entre los ex cónyuges, subsisten las reglas del régimen de comunidad.

La resolución dispuso que el automotor Toyota Ethios debía ser entregado por la demandada en un plazo de 15 días y que el actor debía retirar el motorhome de la vía pública. También dejó sin efecto la orden de inventario de bienes muebles, ya que no fue solicitado como medida cautelar.

Las costas del proceso fueron impuestas en el orden causado, y se diferió la regulación de honorarios.