La Dra. Mariana J. Rey Galindo, jueza de Familia, Niñez, Género y Sucesiones de Monteros (Tucumán), participó como panelista en la Semana del Abogado organizada por la Universidad San Pablo-T (USP-T), donde presentó la ponencia «Las Nuevas Cartografías en el Derecho y la Vida Familiar», junto a Sergio Bulacio y Paola Amaya. La disertación abordó, a través de dos casos concretos, los límites del formalismo jurídico frente a las nuevas configuraciones familiares y la centralidad del interés superior del niño como criterio de resolución.
¿Qué pasa cuando una de las partes se desvincula de un tratamiento de fertilización asistida?
Rey Galindo repasó el caso de una pareja de dos mujeres que proyectó conjuntamente su maternidad mediante técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), con todos los consentimientos informados suscriptos conforme a la normativa vigente. Al segundo mes de gestación, la integrante no gestante se desvinculó del proyecto y, tras el nacimiento, se negó a firmar la documentación registral. La niña permaneció más de un mes y medio sin DNI, sin certificado de nacimiento consolidado y sin cobertura de salud, y fue necesario recurrir a un amparo judicial para garantizar su derecho a la identidad.
¿Por qué la voluntad procreacional no puede revocarse unilateralmente?
Para la jueza, el caso expone una tensión de fondo: si la voluntad procreacional quedó perfeccionada con la implantación del embrión, una retractación unilateral posterior no puede paralizar el derecho a la identidad de la persona por nacer. Sostuvo que, cuando un requisito administrativo antepone la forma a la garantía sustantiva de los derechos —reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes— el derecho a la identidad corre el riesgo de volverse una declaración sin efecto práctico.
¿Qué ocurrió en el caso de gestación por sustitución entre California y Texas?
El segundo caso analizado involucró a una pareja comitente y una gestante bajo un acuerdo de gestación subrogada en California. Ante una malformación cardíaca congénita grave detectada durante el embarazo, los comitentes sugirieron interrumpirlo; la gestante se negó por convicciones éticas propias y se trasladó a Texas, donde dio a luz. El recién nacido requirió cirugías y tratamiento intensivo urgente, mientras ambos estados sostenían criterios opuestos sobre la filiación: California reconocía a los comitentes por la validez del contrato, Texas hacía primar el hecho del parto.
¿Cómo debe resolverse un conflicto entre jurisdicciones cuando hay un recién nacido en riesgo?
Rey Galindo subrayó que, frente a un bebé internado en terapia intensiva, el juez local debe garantizar el tratamiento médico sin subordinar la urgencia vital a la resolución del conflicto interestatal sobre la titularidad parental. El interés superior del niño, explicó, no es un concepto dogmático ni una fórmula de estilo, sino un mandato de prioridad temporal y sustancial: primero la protección, el nombre, la salud y el cuidado de quien acaba de nacer; después, el cauce procesal de las controversias entre adultos.
¿Cuál es, según Mariana Rey Galindo, el desafío de la magistratura de familia hoy?
La jueza cerró su exposición sosteniendo que las nuevas cartografías del derecho de familia no se trazan únicamente en los recintos legislativos, sino que se construyen cada día en la labor de los operadores jurídicos y en el ejercicio de una judicatura que asume la realidad familiar en toda su complejidad. El desafío, sintetizó, no es forzar a las familias a encajar en moldes normativos del pasado, sino dotar al Derecho de la capacidad protectora necesaria para dar amparo a la vida tal como se presenta.
