Un reciente fallo del Juzgado de Paz de Daireaux (Provincia de Buenos Aires) introdujo una medida innovadora para enfrentar el incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria: la exclusión del progenitor del hogar y la entrega provisoria de la vivienda a la madre y a sus hijos, como forma de garantizar el derecho alimentario de los niños.
El caso se originó a partir de una demanda de alimentos presentada por una madre que tiene el cuidado exclusivo de sus tres hijos de 17, 13 y 9 años. A pesar de que el tribunal había fijado una cuota alimentaria provisoria basada en la Canasta Básica Total del INDEC, el progenitor no realizó ningún pago durante varios meses, acumulando una deuda total y persistente.
Ante el incumplimiento reiterado, el tribunal ya había adoptado medidas previas: inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y comunicación a la justicia penal por posible delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Sin embargo, estas acciones no lograron revertir la conducta del alimentante.
El juez consideró que el incumplimiento de la obligación alimentaria no solo vulnera los derechos de los hijos, sino que constituye una forma de violencia económica y patrimonial contra la mujer, en los términos de la Ley 26.485. Esta forma de violencia se configura cuando se restringen o niegan los recursos necesarios para la subsistencia del grupo familiar.
Frente a esta situación, el tribunal aplicó el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que autoriza al juez a adoptar “medidas razonables” para asegurar la eficacia de la sentencia de alimentos. Con base en esta norma y en el enfoque de género y de protección de la niñez, el magistrado resolvió:
- Excluir al progenitor de la vivienda donde residía,
- Entregar provisionalmente ese inmueble a la madre y a los hijos,
- Computar el uso de la vivienda como parte de la cuota alimentaria, mientras dure el proceso o hasta que el progenitor comience a cumplir con su obligación.
El fallo también destacó que el incumplimiento alimentario constituye un problema estructural que profundiza la desigualdad de género y la vulnerabilidad de los hogares monomarentales.
La decisión se inscribe en una tendencia jurisprudencial que busca fortalecer la eficacia real de las sentencias de alimentos, permitiendo a los jueces aplicar medidas creativas y razonables para proteger el interés superior del niño y garantizar la tutela judicial efectiva.