El Juzgado Civil en Familia y Sucesiones Única Nominación del Centro Judicial Monteros declaró la inconstitucionalidad de la Resolución N° 4/2019 y su derivada, la Resolución N° 229/2019, dictadas por el Ministerio Pupilar y de la Defensa (MPD) de Tucumán, que buscaban crear la figura del Abogado del Niño bajo su dependencia. El fallo destacó que estas normativas vulneran principios constitucionales y convencionales, ya que confunden los roles del Ministerio Pupilar (de carácter representativo) y el Abogado del Niño (función técnica y no sustitutiva).

La sentencia subrayó que el Abogado del Niño debe garantizar una defensa técnica independiente, no subordinada al MPD, para preservar los derechos de niños y adolescentes como sujetos de pleno derecho. Además, cuestionó que estas resoluciones pretendieran regular un tema que, por su naturaleza, corresponde exclusivamente al Poder Legislativo provincial.

El tribunal también señaló que el sistema tutelar al que aluden las resoluciones está derogado, siendo incompatible con el paradigma de protección integral que rige en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño. Finalmente, exhortó a la Legislatura de Tucumán a dictar una normativa coherente con el Sistema de Protección Integral y los estándares internacionales de derechos humanos.