El Juzgado de Familia N.º 1 del Centro Judicial Monteros, a cargo de la jueza Mariana Rey Galindo, hizo lugar a la acción de impugnación del reconocimiento paterno promovida por Amanda (18 años), Galenka (16 años) y Moira (13 años) contra quien las había reconocido voluntariamente como hijas, disponiendo la supresión del apellido paterno y la preservación exclusiva del apellido materno.

Las jóvenes relataron que el reconocimiento no respondía a la verdad biológica ni a una realidad socioafectiva, ya que el demandado nunca ejerció funciones parentales ni mantuvo vínculo alguno con ellas. El reconocimiento había sido efectuado en un contexto de pareja con la madre y con fines meramente formales, incluso para facilitar el acceso a beneficios sociales, situación que fue luego reconocida por ambos adultos.

El tribunal destacó que el derecho a la identidad es un derecho humano fundamental, imprescriptible y de titularidad personalísima, protegido por la Convención sobre los Derechos del Niño y el bloque constitucional. Subrayó que las adolescentes se encontraban plenamente habilitadas para accionar por sí mismas en virtud del principio de autonomía progresiva, habiendo sido oídas en audiencia y expresado una voluntad clara, libre y persistente de portar únicamente el apellido materno, con el cual se identifican afectiva y socialmente.

La jueza consideró innecesaria la producción de prueba genética, ya que existía coincidencia absoluta de voluntades entre las hijas, la madre, el reconociente, la Defensoría de Niñez y el Ministerio Público Fiscal respecto de la inexistencia del vínculo biológico. Mantener el reconocimiento hubiera implicado consolidar una filiación ficticia, contraria a la dignidad y al proyecto de vida de las jóvenes.

En consecuencia, se ordenó la adecuación del estado civil registral, dejando a salvo el derecho de las actoras a promover en el futuro acciones de filiación respecto del progenitor biológico y eventuales reclamos resarcitorios. Las costas se impusieron por su orden, atendiendo al carácter personalísimo del derecho comprometido y a la responsabilidad concurrente de los adultos.

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