El Poder Judicial de Tucumán resolvió otorgar la guarda legal de una adolescente a su abuela materna, consolidando una línea jurisprudencial que prioriza la realidad del cuidado efectivo, el derecho a ser oído y el interés superior del niño por sobre estructuras formales de parentalidad.
El caso se originó a partir de una situación de violencia intrafamiliar ejercida por la progenitora, que derivó en que la adolescente se trasladara a vivir con su abuela, quien asumió de manera continua y exclusiva las funciones de cuidado desde junio de 2025. La situación fue acreditada mediante informes escolares, pericias médicas, intervenciones interdisciplinarias y actuaciones previas de protección de persona.
El tribunal destacó que la guarda no crea una nueva realidad, sino que reconoce jurídicamente una situación de hecho consolidada, donde la adolescente ha encontrado estabilidad emocional, continuidad educativa y acompañamiento terapéutico. En contraposición, se evidenció la falta de condiciones adecuadas por parte de la madre y la ausencia del progenitor, quien no participó del proceso.
Un elemento central del fallo fue la escucha activa de la adolescente, quien expresó de manera clara su voluntad de permanecer con su abuela. El tribunal sostuvo que, en función de su edad y madurez, su opinión no constituye un mero elemento de valoración, sino un factor determinante, en línea con el principio de autonomía progresiva.
Asimismo, la sentencia se inscribe en el paradigma de justicia centrada en la niñez, incorporando lenguaje claro en la comunicación de la decisión y reconociendo el derecho del niño a comprender el proceso judicial.
En consecuencia, se otorgó la guarda por un plazo de nueve meses, con posibilidad de revisión, y se dispuso que la abuela perciba los beneficios sociales vinculados a la adolescente, garantizando así su bienestar integral.