El Juzgado de Familia N°3 de Paraná, Entre Ríos, autorizó el proceso de gestación por sustitución solicitado por L.L.M. y R.G.B., pareja casada desde 2021, con la colaboración de M.D.N., quien se ofreció desinteresadamente como gestante. El fallo declaró inaplicable el artículo 562 del Código Civil y Comercial, que establece que la filiación corresponde a quien da a luz, y dispuso que cualquier niño nacido mediante esta técnica sea inscripto como hijo de los solicitantes.

La jueza analizó el caso considerando derechos fundamentales, como el derecho a formar una familia (artículos 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos y VI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre). También ponderó las conclusiones de los informes psicológicos y sociales, que confirmaron que todas las partes comprendían plenamente los alcances del acuerdo, el cual se basó en la voluntad procreacional y la solidaridad de la gestante. Además, se constató la capacidad psíquica, física y emocional de la gestante para llevar adelante el proceso.

El fallo destacó que la gestación por sustitución no está prohibida por la legislación argentina, pero carece de regulación específica. En este caso, se homologó el convenio entre las partes, garantizando que se cubrieran los costos médicos y psicológicos relacionados con el proceso, sin que esto constituyera un pago por el servicio.