El Juzgado Civil y Comercial N°6 de San Salvador de Jujuy resolvió una acción de filiación post-mortem presentada por M.A.S., en representación de su hijo F.U.S., contra los herederos de R.E., quien falleció sin reconocer al niño como hijo. La actora sostuvo que R.E. había tenido una relación afectiva y paternal intermitente con su hijo hasta su fallecimiento en 2016. El fallo declara la existencia del vínculo biológico entre el fallecido y el menor, basándose en pruebas genéticas concluyentes que determinaron con un 99.999% de certeza el parentesco.

El tribunal ordenó la inscripción del apellido paterno en el acta de nacimiento del niño, completando su identidad jurídica como F.U.S.E. Además, las costas del proceso fueron impuestas a los herederos del fallecido, quienes también deben asumir los honorarios de los profesionales intervinientes.

La resolución prioriza el derecho a la identidad del menor, conforme a estándares internacionales y nacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación. El fallo también señala que la prueba genética fue decisiva y no cuestionada, consolidando su rol central en los procesos de filiación.