La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul resolvió un caso de filiación y daños en el que la actora, M. A. M., demandó a los herederos de su padre, fallecido en 1985, por el reconocimiento post-mortem y la reparación de los daños causados por la falta de reconocimiento durante su vida. El tribunal confirmó el fallo de primera instancia que ordenaba el reconocimiento filiatorio, la inclusión de la actora en la declaratoria de herederos y la indemnización por daño moral y pérdida de chance, aunque con ajustes en los montos y fundamentos.

Se fijaron $10,000,000 en concepto de daño moral y $15,000,000 por pérdida de chance, considerando la privación de oportunidades educativas, sociales y materiales que la actora habría tenido si su padre la hubiera reconocido. La sentencia subrayó el derecho a la identidad como un bien jurídico esencial, protegido tanto por normativas nacionales como internacionales. Sin embargo, el tribunal estableció que la responsabilidad por el daño recaía en el progenitor fallecido y no en sus herederos, quienes colaboraron con la prueba genética.

La resolución también dispuso que los herederos colaboren en la reconstrucción del expediente sucesorio y ordenó ajustes en los porcentajes de los bienes gananciales y propios correspondientes a la actora, reconociendo su participación en el acervo hereditario.