El Juzgado de Familia N.º 1 del Centro Judicial Monteros (Tucumán), a cargo de la jueza Mariana Rey Galindo, resolvió no hacer lugar al pedido de exclusión del hogar formulado por la Sra. Fabiola M. S. en el marco de un proceso de protección de persona, al considerar que el conflicto actual no configuraba una situación de violencia con riesgo cierto, actual e inminente, sino una disputa de naturaleza habitacional y patrimonial.
La acción había sido iniciada en agosto de 2024 con solicitud de exclusión de varios integrantes del grupo familiar y restitución del inmueble ubicado en Los Costillas – Yonopongo. En su momento se dictaron medidas de protección consistentes en prohibición de actos de turbación o intimidación. Sin embargo, con el transcurso del tiempo no se registraron nuevos hechos de violencia, ni incumplimientos de las medidas adoptadas.
El tribunal aplicó el principio de realidad actual, destacando que la actora dejó de residir en el inmueble desde agosto de 2024 y que, al momento de resolver (febrero de 2026), se encontraba viviendo en otro domicilio junto a sus hijos. Además, existían actuaciones penales vinculadas a la posesión del inmueble, lo que evidenciaba que el eje del conflicto había mutado hacia una controversia dominial y no hacia un riesgo personal.
La sentencia enfatiza que el sistema de protección frente a la violencia tiene como finalidad prevenir y cesar riesgos concretos contra la integridad física o psíquica, y no puede convertirse en una vía indirecta para resolver disputas de propiedad o uso de inmuebles.
Con una frase contundente, la jueza sintetizó el criterio aplicado:
“No todo conflicto es violencia. No toda vulnerabilidad habilita medidas de urgencia.”
En consecuencia, se dispuso el cese de las medidas oportunamente dictadas y se rechazó la exclusión solicitada, dejando a salvo las acciones que pudieran promoverse por las vías procesales correspondientes.