Un tribunal de Gran Canaria reconoció como violencia vicaria el asesinato de un cachorro utilizado para quebrar emocionalmente a la pareja. El fallo abre un debate sobre el alcance de la protección frente a la violencia de género.
La magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Las Palmas condenó a un joven por el delito de maltrato animal en concurso medial con maltrato psicológico, tras matar al perro compartido con su pareja como estrategia de dominación y control.
El acusado, tras amenazar a su pareja con la frase: “Voy a matar al perro y después me mato yo”, lanzó al cachorro de cuatro meses por un risco, provocándole la muerte. Este acto causó en la víctima un grave impacto psicológico, certificado por pericia forense con 90 días de recuperación.
El fallo subraya que este tipo de conducta constituye violencia vicaria, ya que el ataque al animal estaba dirigido a dañar emocionalmente a la mujer. El tribunal rechazó tratarlo solo como maltrato animal, destacando que su verdadera finalidad era quebrar psíquicamente a la víctima, lo que configura un concurso medial entre ambos delitos.
La condena incluyó 12 meses y un día de prisión, inhabilitación especial para la tenencia de animales por dos años y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante el mismo periodo. La pena privativa de libertad fue suspendida al carecer el acusado de antecedentes, aunque condicionada al cumplimiento de tratamiento y reglas de conducta.
Este fallo es pionero en reconocer cómo los animales pueden ser instrumentalizados en dinámicas de violencia de género, visibilizando una forma de agresión que, aunque indirecta, genera un daño profundo y requiere respuestas judiciales específicas.
El caso sienta precedente: la violencia contra los animales también puede constituir violencia de género cuando su finalidad es perpetuar el control sobre la mujer. La justicia española avanza hacia una lectura más integral y protectora del fenómeno de la violencia vicaria.