La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, resolvió sobre la competencia judicial en un caso de divorcio donde el último domicilio conyugal se encontraba en el extranjero, específicamente en Qatar. La jueza de primera instancia se había declarado incompetente, determinando que el caso debía tramitarse en Qatar conforme al artículo 2621 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sin embargo, la Cámara revocó parcialmente esa decisión aplicando el foro de necesidad para evitar la denegación de justicia.
El tribunal consideró que exigir la tramitación en Qatar resultaba irrazonable, ya que el actor intentó iniciar el proceso en dicho país sin éxito en dos oportunidades. Además, la demandada alegó que litigar allí la colocaría en una situación de vulnerabilidad, dado el marco normativo y cultural que rige en ese país. También se ponderó que ambas partes son de nacionalidad argentina, se casaron en Argentina y su hija nació en el país, estableciendo vínculos suficientes con el foro argentino.
Por lo tanto, la Cámara resolvió que la Justicia argentina debía tramitar el divorcio y las cuestiones patrimoniales. No obstante, respecto a la responsabilidad parental, régimen de comunicación y alimentos, confirmó la incompetencia y estableció que estas cuestiones deben resolverse en los tribunales de Dubai, Emiratos Árabes Unidos, donde actualmente reside la niña con su madre.
Las costas fueron impuestas por su orden, considerando la complejidad del conflicto de competencia.