El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa resolvió un caso relacionado con la cobertura integral para el tratamiento de una adolescente diagnosticada con trastornos de la conducta alimentaria. La madre de la menor había solicitado mediante acción de amparo que el Servicio Médico Previsional (SEMPRE) y el Estado provincial cubrieran el tratamiento en el centro «El Colibrí», especializado en la patología, aunque no formaba parte de la cartilla de la obra social.
En primera instancia, se había ordenado la cobertura integral, pero la Cámara de Apelaciones revocó parcialmente esta decisión, estableciendo que el SEMPRE debía cubrir solo los valores reconocidos por su nomenclador y el Estado Provincial asumiría de manera subsidiaria los costos excedentes. El Superior Tribunal rechazó el recurso extraordinario presentado por la madre, al considerar que esta solución respeta el marco legal aplicable y armoniza los derechos de la menor con las limitaciones económicas de la obra social.
El tribunal afirmó que la cobertura tarifada no es arbitraria ni omisiva, ya que cumple con los estándares legales. Sin embargo, también señaló que el Estado provincial tiene la obligación de complementar la cobertura para garantizar el tratamiento interdisciplinario que requiere la adolescente, en cumplimiento de la Ley 26.396 sobre trastornos alimentarios.