El tribunal resolvió un caso sobre el derecho a la salud y la afiliación de un menor a la obra social de su abuelo, tras la negativa de la entidad a incluirlo como beneficiario por no cumplir con los requisitos normativos. La madre del niño presentó una acción de amparo solicitando la cobertura médica, argumentando que el menor enfrentaba una condición médica que requería atención especializada e inmediata, y que su abuelo era el único familiar con capacidad económica para garantizar dicha cobertura.
El fallo destacó que el derecho a la salud tiene jerarquía constitucional y que los intereses del menor deben ser protegidos de manera prioritaria, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño. Se consideró que la negativa de la obra social vulneraba este derecho fundamental y no contemplaba la situación de vulnerabilidad del niño.
El tribunal ordenó a la obra social incluir al menor como beneficiario a través de la figura de “solidaridad familiar”, sin necesidad de cumplir con requisitos administrativos adicionales que dilataran el acceso a la cobertura. La resolución subrayó la responsabilidad del Estado y las entidades de salud de garantizar el acceso igualitario y oportuno a servicios médicos esenciales, especialmente en casos que involucran a menores.