El Juzgado de Familia N° 5 de Cipolletti resolvió un caso de filiación en el que se demandaba el reconocimiento de paternidad del niño L.S.B. contra el presunto padre V.M.R.. A pesar de los intentos de la madre para que el demandado asumiera su responsabilidad y realizara un examen de ADN, este se negó sistemáticamente, lo que llevó a la intervención de la Defensoría de Menores.
Ante la negativa del progenitor, el tribunal aplicó el artículo 579 del Código Civil y Comercial, que permite valorar dicha negativa como un indicio grave en contra del demandado. También se intentó la prueba genética con los presuntos abuelos paternos, pero debido al fallecimiento de la abuela y a la insuficiencia del material genético del abuelo, no se pudo obtener una certeza biológica absoluta.
Sin embargo, el tribunal consideró como pruebas determinantes:
- Un estudio privado de ADN que arrojó una probabilidad del 99,9999% de paternidad.
- Testimonios de testigos que confirmaron la relación entre el demandado y la madre del niño.
- La conducta renuente y evasiva del demandado.
En consecuencia, se hizo lugar a la acción de filiación, ordenando la inscripción del niño con el apellido paterno sin modificar su apellido materno. Además, se impusieron las costas del proceso al demandado y se establecieron los honorarios de los abogados intervinientes.