La resolución aborda el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el Defensor Oficial Civil del Centro Judicial Monteros, Dr. Gustavo Paliza, en el marco de un proceso de protección de personas. El cuestionamiento se dirige contra una providencia que ordenaba su intervención como abogado de las actoras, sin que estas lo hubieran solicitado ni designado como su representante.
La jueza de primera instancia había dispuesto la intervención directa de la Defensoría Pública para acompañar a las actoras —víctimas en un contexto de violencia— y ejecutar una serie de diligencias procesales, incluso la asistencia activa durante la implementación de medidas cautelares. Esta decisión fue impugnada por el Defensor Oficial, quien argumentó que la intervención obligatoria vulneraba el derecho de las partes a elegir libremente su abogado, además de contrariar el principio de subsidiariedad de la defensa pública y desnaturalizar su rol dentro del sistema procesal de familia de Tucumán.
El tribunal resolvió hacer lugar al recurso, revocando los apartados de la providencia que imponían dicha representación sin consentimiento de las actoras. Fundó su decisión en la protección del derecho de defensa y la autonomía personal, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En particular, resaltó que la designación de un defensor oficial sin petición expresa constituye una vulneración al debido proceso legal y al derecho de contar con asesoramiento letrado de confianza.
El tribunal también declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiaria por ausencia de gravamen irreparable. No impuso costas ni reguló honorarios, al considerar que la intervención del Defensor Oficial fue motivada por una decisión judicial de oficio.