El Juzgado de Familia de Monteros (Tucumán) resolvió la demanda de cuidado personal promovida por un progenitor respecto de sus dos hijos menores de edad, estableciendo un esquema de cuidado personal diferenciado para atender a la singularidad, vivencias y autonomía progresiva de cada niño.
En el análisis del caso, la magistrada desestimó aplicar de forma automática sanciones procesales por la incomparecencia injustificada de la madre, señalando que las normas adjetivas y presunciones formales no pueden desplazar la comprobación de la verdad material ni el interés superior de la niñez en el fuero de familia.
Respecto de la hija mayor, se determinó el cuidado personal unilateral a cargo del padre, fijando su centro de vida en la ciudad de Famaillá. La decisión se sustentó en los hechos graves ventilados en sede penal contra la expareja conviviente de la madre, las medidas cautelares protectorias vigentes y la expresa voluntad de la niña de permanecer en el entorno paterno y evitar el contacto materno actual.
Por el contrario, respecto del hijo menor, no alcanzado por restricciones y con un desempeño escolar y socioafectivo favorable junto a su madre, el tribunal rechazó unificar de forma exclusiva la custodia en el padre. No obstante, valorando el deseo del niño de convivir con su progenitor y el deber legal de recomponer y fortalecer el vínculo fraterno (arts. 8 y 16 de la CDN y art. 653 del CCCN), se fijó un cuidado personal compartido en modalidad alternada quincenal. Asimismo, la sentencia incluyó un apartado redactado en lenguaje claro dirigido directamente a ambos niños para explicarles los fundamentos del fallo.