El Juzgado de Familia de Monteros resolvió un complejo conflicto por el cuidado de una niña con retraso madurativo leve, cuyo entorno estaba marcado por tensiones entre su madre, su padre y la abuela paterna. La progenitora solicitó la restitución de la hija, alegando que la abuela la retenía sin autorización desde febrero de 2024. La defensa paterna sostuvo que la niña había elegido permanecer en ese hogar por sentirse más contenida.

Tras un extenso proceso con informes psicológicos y socioambientales, la jueza Mariana Rey Galindo determinó que la niña tenía un vínculo afectivo fuerte con su padre y abuela, pero que su bienestar requería la presencia activa de ambos progenitores, sin exclusiones ni desplazamientos. El fallo enfatizó que la abuela paterna debía abstenerse de intervenir en decisiones parentales, limitando su rol al acompañamiento afectivo.

Con base en los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial (arts. 638 a 650), se dispuso un plan de parentalidad compartido con residencia alternada semanalmente, donde cada progenitor asume integralmente las tareas de cuidado, asistencia escolar, terapias y acompañamiento emocional.

La magistrada calificó el caso como un ejemplo de “reingeniería del cuidado parental”, señalando que las dinámicas familiares complejas requieren rediseñar los vínculos parentales, equilibrando afecto, límites y corresponsabilidad. Asimismo, calificó la retención de la niña o la manipulación del vínculo como formas de violencia emocional, e impuso sanciones por incumplimiento.

El fallo refuerza el paradigma de coparentalidad efectiva y cuidado corresponsable, orientado a garantizar estabilidad emocional, continuidad afectiva y un desarrollo integral libre de interferencias externas.