La causa trata un conflicto de competencia entre dos juzgados: el Tribunal Colegiado de Familia N°2 de la Provincia de Santa Fe y el Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Rosario del Tala, en Entre Ríos. Ambos tribunales se disputaban la competencia para decidir sobre un nuevo régimen de comunicación entre un padre y su hija menor de edad, luego de que la madre se mudara con la niña desde Entre Ríos a Santa Fe.

El traslado de la menor fue realizado sin el consentimiento formal del padre. Sin embargo, en audiencia judicial, ambas partes se comprometieron a proyectar un nuevo régimen de comunicación acorde con la nueva realidad de residencia de la niña. La justicia de Santa Fe consideró que el centro de vida actual de la menor se encuentra en esa provincia, por lo que aceptó la competencia, invocando el principio de inmediatez y el artículo 716 del Código Civil y Comercial.

La Corte Suprema resolvió que debía entender en el caso el tribunal santafesino, basándose en el lugar del centro de vida de la niña y en su escolarización, así como en la necesidad de garantizar una tutela judicial efectiva. Consideró también que no existía evidencia clara de ilegalidad en el traslado y destacó la importancia de resolver estos temas con celeridad y proximidad al entorno del niño.

Este fallo refuerza la doctrina que prioriza el centro de vida del menor como criterio determinante en la competencia, a fin de asegurar su interés superior y proteger sus vínculos familiares en un contexto de separación parental.