La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024, declaró inconstitucionales dos porciones normativas del artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, reformado por el Decreto 747/2024. La impugnación fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al cuestionar la prohibición de que las personas progenitoras o adoptantes registren a sus hijas o hijos con apellidos compuestos o con más de dos apellidos simples de una sola persona.

La Corte sostuvo que el derecho a elegir el nombre de los hijos, incluyendo el modo en que se conforman los apellidos, es una manifestación protegida por el derecho a la vida privada y familiar, y que el Estado no puede intervenir con restricciones arbitrarias sobre una decisión que pertenece al ámbito íntimo de la familia. El fallo reconoce que el nombre y los apellidos no sólo cumplen una función individual, sino también social, al ser esenciales para la identidad y el acceso a derechos.

Para analizar la validez de la reforma, la Suprema Corte aplicó un test de proporcionalidad. Admitió que el objetivo legislativo podía considerarse constitucionalmente válido (garantizar seguridad jurídica en las relaciones familiares), y que la medida era parcialmente idónea. Sin embargo, determinó que la prohibición era innecesaria, porque la propia legislación ya contiene mecanismos suficientes para asegurar la identidad familiar, como el contenido obligatorio de las actas de nacimiento (datos de ascendientes, CURP, nacionalidad y demás elementos identificatorios). En consecuencia, la restricción implicaba una afectación excesiva e injustificada al derecho de las familias a elegir libremente los apellidos.

Por ello, el Tribunal Pleno declaró inválidas las frases “única y exclusivamente” y “sin posibilidad de crear apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples de una sola persona”. Sus efectos rigen desde la notificación de los resolutivos al Congreso local.