La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el caso C., S. M. c. S., S. C., relacionado con el traslado inconsulto de una niña desde la Ciudad de Buenos Aires a la Provincia de Misiones por parte de su madre, sin autorización del padre ni de la justicia. El tribunal determinó que el centro de vida de la menor, conforme al artículo 716 del Código Civil y Comercial, se encontraba en Buenos Aires, ciudad donde la niña residió la mayor parte de su existencia de manera legítima.
La Corte concluyó que el traslado unilateral fue injustificado, ya que la madre contaba con alternativas legales inmediatas para proteger a la niña en el contexto de violencia familiar denunciado, como recurrir a la Oficina de Violencia Doméstica. Además, la decisión destacó que el interés superior de la niña requiere su reintegración al ámbito jurisdiccional de Buenos Aires para garantizar la vinculación con ambos progenitores.
El fallo ordenó medidas para un retorno seguro, incluyendo una prestación alimentaria provisional para garantizar una vivienda digna y la manutención de la niña. Asimismo, exhortó a los progenitores y jueces a priorizar el bienestar de la menor y resolver los procesos conexos con celeridad.