La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Bravo vs. Perú, declaró la responsabilidad internacional del Estado peruano por la violación del derecho al plazo razonable, al debido proceso y al derecho a la protección judicial, en el marco de un prolongado litigio vinculado al reconocimiento y pago de una pensión previsional.
El caso se originó cuando el señor Bravo promovió acciones judiciales para que se reconociera su derecho a una pensión conforme al régimen legal aplicable. Sin embargo, el trámite interno se extendió durante varios años sin una resolución definitiva eficaz, atravesando múltiples instancias, recursos y dilaciones indebidas. La demora afectó directamente el goce oportuno de su derecho previsional, que reviste naturaleza alimentaria y está íntimamente vinculado con la dignidad y subsistencia de la persona.
La Corte recordó que el plazo razonable debe analizarse considerando cuatro elementos: la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades judiciales y la afectación generada en la situación jurídica de la persona. En este caso, concluyó que el proceso no presentaba una complejidad extraordinaria que justificara la extensión temporal, y que las demoras resultaban atribuibles al aparato estatal.
El Tribunal también subrayó que cuando se trata de derechos de carácter previsional —especialmente en personas adultas mayores— el estándar de diligencia debe ser reforzado, ya que la demora puede traducirse en una afectación directa al proyecto de vida y a la seguridad económica.
En consecuencia, declaró la violación de los artículos 8.1 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1, y ordenó medidas de reparación que incluyeron indemnización por daño material e inmaterial, además de garantías de no repetición.