La Dra. Mariana Rey Galindo propone una relectura profunda de la compensación económica en uniones convivenciales, a partir del análisis de un fallo reciente que tensiona los límites tradicionales del instituto.

En su trabajo, la autora parte de la concepción normativa del Código Civil y Comercial, que define la compensación como un mecanismo destinado a corregir el desequilibrio económico derivado de la ruptura de una relación. Sin embargo, advierte que la práctica judicial está mostrando una evolución: en ciertos casos, la compensación deja de operar únicamente como corrección para asumir una función con rasgos redistributivos.

El caso analizado refleja una estructura familiar clásica: una convivencia prolongada donde una de las partes (generalmente la mujer) se dedica a las tareas de cuidado y domésticas, mientras la otra desarrolla su actividad económica y acumula patrimonio. Al momento de la ruptura, esa distribución genera una asimetría económica estructural, que el derecho debe abordar.

El aporte central del trabajo radica en el análisis de la cuantificación de la compensación, donde el tribunal utiliza el criterio del “costo de sustitución” para valorar económicamente el trabajo doméstico y de cuidado. Este enfoque no solo reconoce el desequilibrio, sino que visibiliza el valor económico del cuidado, históricamente invisibilizado.

A partir de allí, la autora plantea una pregunta clave: ¿la compensación repara un daño o redistribuye el valor generado durante la vida en común? La respuesta no es binaria. El instituto se ubica en una zona de tensión entre ambas funciones, reflejando las transformaciones del derecho de familia contemporáneo.

El trabajo incorpora además la perspectiva de la economía del cuidado, apoyándose en estándares internacionales que reconocen el cuidado como un derecho humano y una actividad productiva.

En definitiva, la compensación económica emerge como una herramienta en evolución, cuyo desafío no es fijar fórmulas rígidas, sino comprender el desequilibrio en su complejidad real.