ELa Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J, resolvió un caso sobre alimentos entre cónyuges tras el divorcio, en el que el actor solicitó la nulidad del convenio firmado con su exesposa, alegando que carecía de un plazo de vigencia y lo colocaba en una situación económica insostenible.

El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia y estableció la reducción progresiva de la cuota alimentaria hasta su cese definitivo, atendiendo a los siguientes factores:

  • El convenio, firmado en 2013, no establecía un límite de duración para el pago de alimentos a favor de la exesposa.
  • Desde la separación, la demandada pudo reinsertarse laboralmente y generar ingresos como arquitecta.
  • El actor tiene una hija menor a quien debe mantener, lo que afecta su capacidad económica.
  • No se acreditó que la demandada tuviera una incapacidad laboral que justificara la continuación indefinida del beneficio.

Se dispuso que el pago se redujera gradualmente: 20% de los ingresos del actor hasta 2020, 10% hasta la firmeza de la sentencia, y luego su cese definitivo. Se rechazó la compensación económica solicitada por la demandada y se impusieron costas por su orden.