La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (7ª Nominación) resolvió un conflicto de competencia en una declaratoria de herederos, determinando que los tribunales argentinos tienen jurisdicción sobre bienes inmuebles situados en el país, incluso cuando el causante tuvo su último domicilio en el extranjero.

Puntos clave del fallo:

  1. Rechazo inicial de la competencia argentina:
    • El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 22° Nominación se había declarado incompetente, argumentando que el causante, Jorge Osvaldo Godoy, falleció en Brasil y no era titular dominial de bienes en Argentina, sino que solo poseía derechos hereditarios sobre un inmueble de su padre prefallecido.
  2. Fundamentos de la apelación:
    • La parte apelante alegó que el artículo 2643 del Código Civil y Comercial (CCyC) permite a los jueces argentinos intervenir en sucesiones cuando hay bienes inmuebles en el país, sin exigir que el fallecido haya sido titular registral.
    • Se argumentó que excluir la jurisdicción argentina generaría denegación de justicia, ya que los herederos quedarían sin vías efectivas para disponer del bien.
  3. Decisión de la Cámara:
    • La Cámara revocó la decisión de primera instancia y determinó que el Juzgado de 22° Nominación sí tiene competencia para tramitar la sucesión respecto del inmueble en Argentina.
    • Se basó en el principio de transmisión inmediata de la herencia (art. 2279 y 2280 CCyC), que establece que los bienes pasan a los herederos al momento del fallecimiento, sin necesidad de inscripción registral previa.
    • También aplicó el foro de necesidad (art. 2602 CCyC), para evitar que los herederos tuvieran que litigar en Brasil, con costos elevados e incertidumbre jurídica.

Impacto del fallo

Este fallo reafirma la competencia de los jueces argentinos para resolver sucesiones con bienes en el país, incluso si el causante residía en el extranjero y la titularidad del inmueble aún figuraba a nombre de un ancestro.