El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió el caso H.W. contra Francia, determinando que la atribución exclusiva de culpa en un divorcio debido al incumplimiento de «deberes conyugales» vulneraba el derecho al respeto de la vida privada y familiar (Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).

El caso se originó cuando la demandante, H.W., impugnó que la justicia francesa le atribuyera la culpa del divorcio porque dejó de mantener relaciones sexuales con su esposo. El Tribunal de Apelación de Versalles concluyó que su negativa constituía una «violación grave y reiterada de los deberes conyugales», a pesar de que ella alegó problemas de salud y violencia emocional en el matrimonio.

El TEDH determinó que el concepto de «deberes conyugales» no toma en cuenta el consentimiento en las relaciones sexuales y reafirmó que cualquier acto sexual no consentido es violencia sexual. Además, enfatizó que el matrimonio no implica consentimiento permanente a relaciones sexuales, rechazando la idea de una obligación conyugal de este tipo.

El fallo concluyó que la decisión de los tribunales franceses violaba la autonomía corporal, la libertad sexual y la obligación estatal de prevenir la violencia doméstica y sexual, estableciendo un precedente clave en la protección de la libertad sexual dentro del matrimonio.

Sentencia original en francés aquí

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