La presente sentencia trata el caso de la adopción por integración del niño Camilo, hijo biológico de una mujer que, al momento del juicio, convivía con su actual pareja (el adoptante). El proceso judicial se centra en la solicitud del adoptante para integrar legalmente a Camilo como su hijo, estableciendo un vínculo filiatorio pleno con todos los efectos legales correspondientes, en reemplazo del vínculo con el padre biológico, que nunca reconoció ni ejerció su rol paternal.
El tribunal analiza los requisitos legales para la adopción por integración conforme al Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. En especial, se destaca la importancia del “interés superior del niño” como principio rector. Se valora la realidad afectiva y vincular entre Camilo y el adoptante, quien ha ejercido el rol paterno de forma continua, activa y comprometida durante un tiempo significativo. También se considera la voluntad del niño —escuchado en cámara gesell— quien expresó con claridad su deseo de llevar el apellido del adoptante y mantener el vínculo con él.
El juez concluye que la adopción por integración es procedente, ya que consolida una situación familiar existente, fortalece la identidad del niño y garantiza su bienestar emocional y social. Se establece legalmente la adopción plena, implicando que el niño pasa a tener como único padre legal al adoptante, con todos los derechos y obligaciones derivadas. Se ordena la inscripción del nuevo vínculo en el Registro Civil y se protege la confidencialidad del expediente.