La Cámara Federal de La Plata ratificó una medida cautelar a favor de una mujer recientemente jubilada, obligando a OSPOCE y Swiss Medical a mantener su afiliación al plan ICBC3P o uno de similares características. La actora había sido dada de baja tras su jubilación del Banco ICBC, pese a expresar su voluntad de continuar bajo el mismo régimen de salud, aportando incluso la derivación de sus aportes previsionales desde ANSES.
El fallo se basa en un sólido andamiaje normativo: la Ley 26.682 de Medicina Prepaga, la Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud y su modificatoria (Res. 2407/2023), y criterios jurisprudenciales sobre la no obligatoriedad de derivar automáticamente al PAMI a los jubilados.
Los magistrados destacaron el principio de equivalencia en la calidad de las prestaciones contratadas y la verosimilitud del derecho en juego, priorizando la protección del acceso a la salud y la continuidad en tratamientos médicos.
Este pronunciamiento marca un precedente para miles de trabajadores jubilados que, aún queriendo mantener su cobertura, se enfrentan a barreras contractuales impuestas por las empresas de medicina prepaga.
El fallo visibiliza un punto crítico del sistema de salud argentino: ¿qué lugar ocupan las personas jubiladas en el acceso equitativo a la cobertura médica? Más allá del encuadre legal, la justicia parece decir que la salud no se jubila.