La Cámara Segunda de Apelación de La Plata resolvió un recurso presentado por la abogada del niño en el marco del proceso de cambio de nombre solicitado por una adolescente, quien pretendía suprimir el apellido paterno por estar asociado a situaciones de violencia intrafamiliar. La sentencia de primera instancia había hecho lugar al cambio de nombre, pero impuso costas por su orden, fijó honorarios reducidos y supeditó la expedición de oficios registrales al cumplimiento del artículo 21 de la ley 6.716.
La Dra. A. P., en calidad de abogada de la niña, apeló la resolución argumentando que, conforme al principio del interés superior del niño y al marco normativo nacional e internacional aplicable, el Estado debía hacerse cargo de los honorarios profesionales. Sostuvo también que supeditar la inscripción del nuevo nombre al pago previo de tasas y aportes afectaba el acceso efectivo a la justicia. Finalmente, solicitó la revisión del monto de los honorarios por resultar bajos en relación con las tareas realizadas.
La Cámara hizo lugar al recurso, revocando parcialmente la sentencia apelada. Reconoció la especial protección jurídica de niñas, niños y adolescentes, señalando que el acceso gratuito a la justicia está garantizado por normativa nacional (leyes 26.061 y 14.568) e internacional (Convención sobre los Derechos del Niño, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Reglas de Brasilia). Estableció que el Estado Provincial debe asumir el pago de los honorarios de la abogada y que no puede exigirse el cumplimiento del art. 21 de la ley 6.716 como condición para la inscripción del cambio de nombre. Además, elevó los honorarios de 10 a 20 jus.
La sentencia afirma que el derecho a la identidad es parte fundamental de la dignidad humana y debe ser garantizado con medidas positivas por parte del Estado.