La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón – Sala II confirmó la resolución del Juzgado de Familia N.º 2 departamental que rechazó el pedido de los abuelos paternos para establecer un régimen de comunicación con su nieto M., en el marco de un expediente de medidas precautorias.

La decisión se dicta en un contexto de alta vulnerabilidad del niño, donde coexistían dos medidas centrales adoptadas en otros procesos: una restricción perimetral vigente y una medida de abrigo, dispuesta por el Servicio Local de Merlo. Estas medidas —según el tribunal— imposibilitan analizar un régimen de comunicación en el marco estrecho y limitado de una cautelar.

Los abuelos apelaron argumentando, entre otros agravios, que la perimetral se dictó sin denuncia ni prueba en su contra, que el control judicial sobre la medida de abrigo había sido meramente formal, que se afectaba el vínculo con el niño y que no se lo había escuchado. Sin embargo, la Cámara sostuvo que no correspondía tratar estas objeciones en este expediente, ya que tanto la perimetral como la guarda provisoria del niño habían sido dispuestas en causas conexas distintas. En consecuencia, cualquier revisión debía plantearse en esos expedientes por las vías procesales adecuadas (recursos o incidentes), y no de modo indirecto mediante una medida precautoria.

Además, el tribunal remarcó que la última prórroga de la restricción perimetral era reciente, lo que reforzaba la improcedencia de discutir un régimen comunicacional en ese marco.

Por estos fundamentos, se confirmó el rechazo de la comunicación solicitada, imponiendo costas a los recurrentes. El fallo prioriza la tutela preventiva del niño y reafirma que la protección judicial en escenarios de riesgo debe sostenerse con coherencia procesal, evitando decisiones superpuestas que puedan debilitar medidas vigentes de resguardo