La Cámara Civil – Sala F resolvió un caso de determinación de la capacidad jurídica con impacto directo en el ejercicio de la maternidad, estableciendo un criterio relevante: la discapacidad no implica automáticamente la pérdida del derecho a criar a un hijo, sino la necesidad de diseñar sistemas de apoyo adecuados.

El caso se inició a partir del pedido de los padres de una mujer de 38 años con discapacidad intelectual, quienes solicitaron la restricción de su capacidad jurídica y su designación como curadores. En primera instancia se decretó dicha restricción y, además, se dispuso la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental respecto de su hija menor, lo que fue apelado por las defensorías intervinientes.

Los informes interdisciplinarios acreditaron que la mujer conserva autonomía para las actividades básicas de la vida diaria, aunque requiere distintos niveles de apoyo para tareas complejas, incluyendo aspectos vinculados al cuidado de su hija.

La Cámara enmarcó el análisis en el nuevo paradigma de derechos humanos, derivado de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que parte de la presunción de capacidad y exige que cualquier restricción sea excepcional, proporcional y lo menos invasiva posible.

En ese contexto, el tribunal concluyó que la suspensión total de la responsabilidad parental resultaba desproporcionada, ya que no se acreditó un impedimento absoluto para ejercer la maternidad. Por el contrario, se verificó la existencia de una red familiar de apoyo (los abuelos) que permite sostener el cuidado de la niña mediante un esquema de acompañamiento.

En consecuencia, la Cámara revocó la suspensión de la responsabilidad parental y dispuso su ejercicio con apoyos, designando a los padres de la mujer como asistentes en la toma de decisiones vinculadas a la crianza, sin privarla de su rol materno.

El fallo reafirma un principio central: el derecho a la maternidad no se suprime por la discapacidad, sino que debe hacerse posible mediante apoyos adecuados.