La Cámara Civil y Comercial de Trenque Lauquen resolvió ampliar la resolución que fijaba alimentos provisorios a favor de un adolescente de 14 años en situación de adoptabilidad, alojado en un hogar institucional. El fallo introduce una interpretación novedosa sobre el deber alimentario en contextos donde la familia biológica está fragmentada, pero los progenitores conservan obligaciones legales mientras no exista adopción plena.
El joven, representado por su abogada del niño, solicitó alimentos provisorios a cargo de su padre. Inicialmente, se había fijado la cuota en el 0,90 de la Canasta Básica Total (CBT) publicada por el INDEC. El progenitor pidió luego que se incluyera también a la madre, invocando los artículos 658 y 659 del Código Civil y Comercial, que establecen la responsabilidad compartida de ambos padres.
La Asesoría de Menores e Incapaces no se opuso a la inclusión de la progenitora, aunque advirtió que ella no contaba con medios suficientes. Sin embargo, el tribunal consideró que, más allá de las condiciones económicas individuales, el deber de contribuir a la manutención del hijo subsiste para ambos progenitores, incluso en situaciones de adoptabilidad o institucionalización.
En consecuencia, la Cámara dispuso que ambos padres abonen, de manera indistinta y solidaria, el equivalente al 0,96 de la CBT vigente, permitiendo al adolescente reclamar la totalidad de la cuota a cualquiera de ellos, con derecho de repetición del 50% para quien cumpla.
El fallo destaca el principio de coparentalidad y solidaridad familiar, recordando que los alimentos provisorios responden a necesidades básicas e impostergables. Además, reconoce el derecho del adolescente a exigir directamente el cumplimiento, fortaleciendo su autonomía progresiva y su participación activa en los procesos que lo involucran.