La Sala I de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata resolvió un caso de compensación económica en el marco de la separación de una pareja conviviente tras 20 años de relación. La actora, Sra. C.S.G., reclamó una compensación por el desequilibrio económico sufrido al priorizar las tareas domésticas y el cuidado de los hijos sobre su desarrollo profesional, mientras que el demandado, Sr. C.G.M.M., progresó económicamente.

La sentencia confirmó la procedencia del reclamo, fundamentando su decisión en el artículo 441 del Código Civil y Comercial de la Nación y en la perspectiva de género. La Cámara destacó que las tareas de cuidado y domésticas, aunque no remuneradas, tienen un impacto económico significativo y perpetúan la desigualdad estructural. Se reconoció que la Sra. C.S.G. postergó oportunidades laborales mientras el demandado consolidaba su carrera.

El tribunal fijó la compensación en el equivalente al 8% del salario mínimo vital y móvil por cada año de convivencia, calculando un monto total de $9.545.258, incluyendo intereses. Además, se permitió el pago en 30 cuotas con intereses adicionales. La sentencia consideró las tareas domésticas como una contribución económica indirecta al bienestar familiar y enfatizó la importancia de corregir desigualdades al momento de la ruptura.