La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial, Sala D, confirmó una medida cautelar que ordena a Medicus S.A. suspender un aumento en las cuotas del plan de salud de los actores, aplicado por cambio de franja etaria al cumplir uno de ellos 70 años. La resolución argumenta que dicho aumento vulnera los derechos a la salud y a la igualdad de trato de los adultos mayores.
El tribunal reconoció la jerarquía constitucional del derecho a la salud y su protección especial para adultos mayores, conforme a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Se destacó que los aumentos basados exclusivamente en la edad no solo resultan desproporcionados sino que también colocan a los usuarios en una situación de vulnerabilidad económica. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación han señalado la necesidad de un trato diferenciado para grupos vulnerables, como los adultos mayores, para garantizar accesibilidad económica y equidad.
El fallo también rechazó la apelación de la empresa demandada, que defendía el aumento basándose en el Decreto 66/2019 y los términos contractuales. La Cámara, alineada con dictámenes previos, concluyó que estas justificaciones contravienen principios de consumo, vulneran derechos humanos y no contemplan el contexto de vulnerabilidad de los usuarios.