La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Oberá (Misiones) confirmó una sentencia que estableció un régimen de comunicación progresivo y supervisado entre una abuela materna y sus nietos, reafirmando que el derecho de los abuelos a mantener contacto con los niños debe ejercerse siempre en función del interés superior del niño y no de las expectativas de los adultos.

El conflicto se originó tras el rechazo parcial del régimen de comunicación pretendido por la abuela, quien solicitaba un contacto amplio y autónomo con sus nietos. La sentencia de primera instancia, lejos de negar el vínculo, dispuso una modalidad gradual condicionada al acompañamiento terapéutico y a la evolución del proceso de revinculación. Disconforme, la actora interpuso recursos de apelación y nulidad, alegando arbitrariedad, afectación del debido proceso y vulneración de su derecho a mantener contacto con los niños.

La Cámara rechazó todos los planteos y confirmó íntegramente la decisión. En primer lugar, sostuvo que no existían vicios procesales que justificaran la nulidad de la sentencia, ya que la recurrente no acreditó un perjuicio concreto derivado de las supuestas irregularidades denunciadas. Asimismo, recordó que el recurso de nulidad no constituye una vía para cuestionar la valoración de la prueba ni el criterio adoptado por el juez, sino únicamente para corregir defectos esenciales del procedimiento.

En cuanto al fondo del asunto, el tribunal destacó que el régimen progresivo no vulnera el derecho de comunicación previsto en el artículo 555 del Código Civil y Comercial, sino que representa la forma más adecuada de reconstruir un vínculo familiar deteriorado. La decisión se apoyó en informes psicológicos e interdisciplinarios que evidenciaban la necesidad de establecer un proceso de revinculación acompañado, evitando exponer a los niños a situaciones de conflicto o confusión de roles familiares.

La Cámara también enfatizó que la función de los abuelos es brindar contención afectiva y acompañamiento, sin sustituir las responsabilidades propias de quienes ejercen la responsabilidad parental. En consecuencia, consideró razonable mantener un régimen supervisado y evolutivo, sujeto a la evolución terapéutica y al bienestar emocional de los niños.

El fallo reafirma que el derecho de comunicación entre abuelos y nietos constituye un derecho relevante dentro de las relaciones familiares, pero su ejercicio debe armonizarse con la estabilidad emocional de los niños, privilegiando siempre soluciones graduales que favorezcan vínculos saludables y sostenibles.