La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de Jujuy dejó sin efecto la sentencia de primera instancia que rechazaba una demanda de nulidad de instrumento público por prescripción. En su decisión, se reconoció la necesidad de analizar el caso bajo perspectiva de género debido a los antecedentes de violencia de género sufridos por la actora, B.I.P., durante su relación con J.L.T.
El tribunal concluyó que la situación de violencia doméstica y de género experimentada por la actora limitó su capacidad de ejercer plenamente sus derechos en el tiempo. Se consideró probado que la actora enfrentó amenazas, maltratos y restricciones económicas, lo que la situó en un estado de vulnerabilidad que justificaba la suspensión del cómputo del plazo de prescripción. Además, el fallo destacó que la perspectiva de género debe aplicarse para garantizar igualdad y proteger a las víctimas de violencia.
La resolución instruye al tribunal de origen para que se expida sobre el fondo de la cuestión, dejando de lado la prescripción de la acción. Las costas del proceso se impusieron al demandado, y la regulación de honorarios se difirió hasta la presentación de pautas económicas.