La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minería y Familia de Bariloche confirmó el rechazo de la demanda de alimentos contra una abuela materna tras el fallecimiento del padre de su nieto. La madre del niño había solicitado que la abuela paterna asumiera una cuota alimentaria debido a la ausencia del progenitor fallecido, pero la Cámara ratificó que la obligación de los abuelos es subsidiaria y depende de su capacidad económica y de las necesidades del menor.

El tribunal sostuvo que la madre es la principal obligada alimentaria y que, en este caso, cuenta con apoyo de su pareja y su padre, además de vivienda y condiciones básicas de subsistencia. En cambio, la abuela demandada tiene a cargo a otros tres hijos menores de edad y enfrenta una situación económica precaria, lo que justifica la improcedencia del reclamo. La sentencia resaltó que la obligación alimentaria no puede llevar a la ruina económica de quien debe prestarla.

Las costas fueron impuestas por su orden, y la Cámara destacó que en casos de vulnerabilidad, el criterio de solidaridad no debe imponerse de manera automática sin evaluar la realidad económica de las partes.