El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N°1 de Resistencia, Chaco, resolvió conceder una autorización supletoria para que una niña de cinco años viajara con su madre al extranjero por razones de esparcimiento, pese a la negativa del progenitor. La decisión se tomó en el marco del artículo 645 del Código Civil y Comercial, que establece que, en caso de desacuerdo entre los progenitores, la autorización para salir del país debe ser resuelta judicialmente considerando el interés superior del niño.

El fallo destacó que la madre tenía la responsabilidad parental exclusiva, ya que el padre estaba sujeto a medidas de restricción por violencia de género. A pesar de la existencia de múltiples procesos judiciales en curso entre ambos progenitores, el tribunal enfatizó que no debía utilizarse a la niña como instrumento para dirimir conflictos adultos. La resolución subrayó la importancia del derecho del menor al esparcimiento y experiencias enriquecedoras, reconociendo que el viaje representaba una oportunidad única para la niña.

Además, se establecieron garantías para asegurar el retorno de la menor, incluyendo la comunicación inmediata del reingreso al país. El tribunal reconoció la complejidad de la situación familiar y la necesidad de evitar que los litigios entre los adultos obstaculicen el ejercicio de derechos fundamentales de los niños.