El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N°1 de Resistencia, Chaco, autorizó a la menor C.F. a viajar con su madre, E.M.G., a Orlando y Florida, Estados Unidos, entre el 20 de enero y el 4 de febrero de 2024. La decisión se tomó ante la negativa del padre de otorgar el consentimiento necesario y tras evaluar las circunstancias familiares conflictivas, priorizando el interés superior de la niña.
El tribunal destacó que el derecho al esparcimiento y a participar en actividades recreativas, conforme lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño, se equipara en jerarquía al derecho a mantener vínculos familiares. Sin embargo, señaló que la madre incumplió previamente acuerdos judiciales, lo que generó dudas sobre su buena fe y cooperación procesal. Se impuso como medida cautelar la obligación de comunicar el regreso al país en un plazo de 24 horas para garantizar el arraigo de la niña.
El fallo también reguló honorarios para los profesionales intervinientes y aclaró que las costas del proceso se dividirían por el orden causado, ya que no hubo gestiones extrajudiciales que justificaran su imputación a una de las partes.