El Juzgado de Familia de Monteros (Tucumán) hizo lugar a una medida autosatisfactiva promovida por la Defensoría de Niñez para autorizar de forma urgente la intervención quirúrgica de un lactante con cardiopatía congénita (cierre de ductus arterioso persistente) en el Hospital del Niño Jesús, cuya realización se encontraba obstaculizada por la falta de Documento Nacional de Identidad y de partida de nacimiento del niño.

La magistrada consideró idónea la vía autosatisfactiva ante la fuerte verosimilitud del derecho y el extremo peligro en la demora, donde cualquier dilación burocrática comprometía la subsistencia biológica del menor. Asimismo, encuadró el caso bajo el estándar del bloque de constitucionalidad federal (CDN, PIDESC y Ley 26.061), declarando que el acceso a la salud y a la vida no puede ser condicionado por déficits administrativos.

Frente a la exigencia hospitalaria de consentimiento informado, el tribunal suplió judicialmente dicha conformidad legal con alcance estricto y exclusivo para la cirugía programada, remarcando que no existía oposición materna sino una imposibilidad técnica para acreditar el vínculo filial, evitando así lesionar el ejercicio general de la responsabilidad parental. En consecuencia, ordenó al equipo médico proceder a la intervención sin invocar la indocumentación como impedimento, debiendo informar de inmediato la evolución posoperatoria.

Finalmente, para reparar la invisibilidad jurídica del niño y tutelar su derecho a la identidad, ordenó una articulación inmediata entre el Servicio Social del nosocomio, la DINAyF y el Registro del Estado Civil para inscribir el nacimiento y emitir su DNI en el plazo perentorio de 24 horas hábiles, disponiendo que tales trámites no interfieran con la atención médica urgente.