El Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de Feria de Monteros (Tucumán) resolvió, como cuestión preliminar, su competencia material para intervenir en una tutela autosatisfactiva urgente promovida por L. S. P., en representación de su hija menor A. S. A. P., contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSSST – Subsidio de Salud). La pretensión solicitó la cobertura integral (100%), inmediata y sin topes, del estudio médico “Polisomnografía nocturna con canales EEG y laboratorios metabólicos”, además de traslados aéreos y alojamiento en CABA para la niña y un acompañante, por requerirse la práctica en el Hospital Italiano ante la inexistencia de prestadores locales aptos para su edad y condición clínica.
El tribunal explicó que, si bien la Ley 6.944 (Código Procesal Constitucional) asigna en principio estos reclamos contra el Estado al fuero contencioso administrativo, la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán habilita apartarse de esa regla cuando su aplicación estricta frustra la tutela judicial efectiva, especialmente ante sujetos vulnerables. En este caso, la urgencia era extrema: el turno estaba fijado para el 19/01/2026, lo que volvía ineficaz cualquier vía ordinaria.
Bajo el nuevo paradigma del Código Procesal de Familia (Ley 9.581), el juzgado sostuvo que la competencia se define por la naturaleza del derecho comprometido (salud y protección integral de una niña con discapacidad), más que por el carácter estatal del demandado. También invocó el principio del interés superior del niño, el deber de adoptar medidas positivas (art. 4 CDN) y la obligación de remover obstáculos administrativos que impidan el acceso real a la salud.
En consecuencia, declaró su competencia y hizo lugar a la tutela autosatisfactiva, ordenando al IPSSST que en 24 horas otorgue cobertura total del estudio, traslados y alojamiento, con ejecución inaudita parte y apelación sin efecto suspensivo.